Para proteger a los co­n­su­mi­do­res de tratar con empresas poco co­n­fia­bles, la Comisión Europea adoptó una versión revisada de la Directiva de servicios de pago en 2015. ¿Qué es exac­ta­me­n­te la PSD2? Aunque se aplica pri­n­ci­pa­l­me­n­te dentro de la UE, las empresas de EE. UU. que ofrezcan servicios de pago a clientes europeos también deben cumplir con sus re­qui­si­tos.

¿Qué es la PSD2?

La PSD2 es una versión revisada de la Directiva de servicios de pago (Payment Services Directive o PSD) ini­cia­l­me­n­te in­tro­du­ci­da en 2007. Fue adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 16 de noviembre de 2015 e im­ple­me­n­ta­da en las leyes na­cio­na­les a pri­n­ci­pios de 2018. La PSD2 regula las tra­n­sac­cio­nes de pago en toda Europa rea­li­za­das por empresas que no están cla­si­fi­ca­das como bancos tra­di­cio­na­les. Su propósito es permitir que estas empresas no bancarias ofrezcan servicios de pago a través de Internet, es­ti­mu­la­n­do y regulando la co­m­pe­te­n­cia dentro de este sector de la industria fi­na­n­cie­ra.

Por lo tanto, la Directiva de servicios de pago 1 y 2 sirven para di­fe­re­n­tes pro­pó­si­tos:

  • Abrir la co­m­pe­te­n­cia en los servicios de pago
  • Reducir los costes para los co­n­su­mi­do­res
  • Regular y apoyar a las startups en el sector de la te­c­no­lo­gía fi­na­n­cie­ra (Fintech)
  • Aumentar la seguridad de los pagos en línea
Imagen: Gráfica sobre la PSD2
La imagen resume los puntos clave de la PSD2.

La PSD2 en detalle

La segunda versión de la Directiva de servicios de pago se im­ple­me­n­tó en varias etapas en toda la UE. Una de sus in­no­va­cio­nes más im­po­r­ta­n­tes es que los bancos deben pro­po­r­cio­nar a otras empresas acceso a la in­fo­r­ma­ción de sus clientes, pero solo si el cliente ha dado su co­n­se­n­ti­mie­n­to.

Los bancos están obligados a ofrecer una interfaz a los pro­vee­do­res au­to­ri­za­dos, pe­r­mi­tié­n­do­les iniciar tra­n­s­fe­re­n­cias di­re­c­ta­me­n­te y acceder a in­fo­r­ma­ción sobre los saldos de las cuentas y otros detalles fi­na­n­cie­ros. Es­pe­cia­l­me­n­te en el sector fintech, muchas empresas ofrecen software innovador para ayudar a los usuarios a gestionar sus finanzas. Las apli­ca­cio­nes para ahorrar, seguros o trading de acciones dependen de los datos bancarios. Desde que la PSD2 entró en vigor, los bancos han estado obligados a pro­po­r­cio­nar a las empresas ce­r­ti­fi­ca­das una interfaz a través de la cual estos pro­vee­do­res de servicios pueden recuperar la in­fo­r­ma­ción necesaria y realizar pagos o tra­n­s­fe­re­n­cias.

Nota

A pesar de la PSD2, las empresas no pueden acceder ar­bi­tra­ria­me­n­te a tus datos fi­na­n­cie­ros sensibles. Además de la apro­ba­ción re­gu­la­to­ria, los pro­vee­do­res de servicios necesitan es­pe­cí­fi­ca­me­n­te tu co­n­se­n­ti­mie­n­to explícito para obtener datos de tu banco.

¿Cómo funciona la PSD2?

Los pro­vee­do­res de servicios ya habían accedido a la in­fo­r­ma­ción de las cuentas bancarias, pero no existía un método es­ta­n­da­ri­za­do. A nivel in­te­r­na­cio­nal, las empresas a menudo recurrían a una técnica llamada web scraping, donde el proveedor de servicios extrae in­fo­r­ma­ción di­re­c­ta­me­n­te del sitio web de la banca en línea. Este método es in­e­fi­cie­n­te y propenso a errores. La PSD2 requiere que los bancos es­ta­ble­z­can una interfaz de Acceso a la Cuenta (XS2A) que permita a los pro­vee­do­res de servicios au­to­ri­za­dos acceder de manera segura a los datos de las cuentas de los clientes.

La PSD2 también ofrece medidas para ga­ra­n­ti­zar la tra­n­s­mi­sión segura de datos sensibles a través de in­te­r­fa­ces, pro­te­gie­n­do a los co­n­su­mi­do­res de posibles riesgos. La seguridad de los datos se asegura mediante dos me­ca­ni­s­mos pri­n­ci­pa­les:

  • QWAC: este ce­r­ti­fi­ca­do permite que los pro­vee­do­res y los bancos se au­te­n­ti­quen mu­tua­me­n­te. También cifra la tra­n­s­mi­sión de los datos.
  • QSeal: este sello se adjunta a los datos y los vincula a una empresa es­pe­cí­fi­ca. Permite rastrear qué empresas han accedido a la cuenta bancaria y tra­n­s­mi­ti­do datos a través de la interfaz. Además, el sello asegura que los datos pe­r­ma­ne­z­can inal­te­ra­dos y que cualquier cambio sea de­te­c­ta­ble.

Para obtener estas licencias o sellos, los pro­vee­do­res deben recibir la apro­ba­ción de una autoridad su­pe­r­vi­so­ra nacional. La PSD2 distingue entre dos tipos de au­to­ri­za­cio­nes:

  • Proveedor de Servicios de In­fo­r­ma­ción de Cuentas (AISP): los pro­vee­do­res en esta categoría acceden a la in­fo­r­ma­ción de la cuenta bancaria del cliente para fines de pro­ce­sa­mie­n­to. Solo se requiere registro, no una licencia completa.
  • Proveedor de Servicios de Ini­cia­ción de Pagos (PISP): las empresas con esta licencia pueden iniciar pagos o tra­n­s­fe­re­n­cias en nombre del cliente.

¿Qué implica la Directiva de servicios de pago para las tiendas online?

La Directiva de servicios de pago afecta pri­n­ci­pa­l­me­n­te a los bancos y otros pro­vee­do­res de servicios fi­na­n­cie­ros. Los usuarios no notarán muchos de los cambios que ocurren en segundo plano. Y, hasta ahora, incluso para los comercios online, no ha habido muchos cambios.

La PSD2 desde el punto de vista del usuario

La versión revisada de la PSD ha mejorado la seguridad de los pagos. La emisión de licencias para so­lu­cio­nes técnicas, así como la su­pe­r­vi­sión por parte de las au­to­ri­da­des re­gu­la­do­ras, ha asegurado una pro­te­c­ción más confiable de los datos sensibles desde su im­ple­me­n­ta­ción. En pa­r­ti­cu­lar, la au­te­n­ti­ca­ción en dos factores obli­ga­to­ria —por ejemplo, a través de un SMS con una co­n­tra­se­ña de un solo uso (OTP)— juega un papel crucial en esto.

Hecho

Con la in­tro­du­c­ción de la au­te­n­ti­ca­ción en dos factores, las ahora obsoletas listas iTAN (método de seguridad utilizado pri­n­ci­pa­l­me­n­te por algunos bancos europeos para la banca en línea) están siendo eli­mi­na­das gra­dua­l­me­n­te. Los bancos están confiando cada vez más en SMS, apli­ca­cio­nes o di­s­po­si­ti­vos de au­te­n­ti­ca­ción dedicados para la ve­ri­fi­ca­ción de tra­n­sac­cio­nes.

La Directiva PSD2 y el comercio ele­c­tró­ni­co

Si eres pro­pie­ta­rio de una tienda en línea en EE. UU. que vende productos o servicios a clientes en la Unión Europea, y procesas pagos a través de bancos o pro­vee­do­res de pago de la UE, la PSD2 se aplica a tu negocio. Esto significa que debes cumplir con los re­qui­si­tos de seguridad de la re­gu­la­ción al manejar pagos de clientes de la UE.

La Au­te­n­ti­ca­ción Reforzada del Cliente (SCA) exige que los clientes ve­ri­fi­quen los pagos uti­li­za­n­do al menos dos de los si­guie­n­tes: algo que sepan (como una co­n­tra­se­ña o PIN), algo que tengan (como una tarjeta o un sma­r­t­pho­ne), o algo que sean (datos bio­mé­tri­cos como huellas da­c­ti­la­res o re­co­no­ci­mie­n­to facial). La SCA es obli­ga­to­ria para pagos su­pe­rio­res a €30 (apro­xi­ma­da­me­n­te $34), o si varias tra­n­sac­cio­nes en un solo día suman más de €100 (unos $113).

Para cumplir con la PSD2, debes trabajar con pro­vee­do­res de pagos que soporten los pro­to­co­los de PSD2, como Stripe, PayPal o Adyen, que han im­ple­me­n­ta­do funciones de seguridad como 3D Secure 2.0. Es im­po­r­ta­n­te integrar co­rre­c­ta­me­n­te estas so­lu­cio­nes de pago en tu proceso de pago para ase­gu­rar­te de que los clientes de la UE puedan completar las tra­n­sac­cio­nes sin problemas. También se re­co­mie­n­da realizar pruebas de tu flujo de pago para confirmar que los pasos de au­te­n­ti­ca­ción funcionen co­rre­c­ta­me­n­te con los métodos de pago europeos.

Ciertos tipos de pago, como el débito directo (pagos por débito), están exentos de la SCA bajo la PSD2. Además, los pagos por debajo de los umbrales es­pe­ci­fi­ca­dos pueden no requerir los pasos adi­cio­na­les de au­te­n­ti­ca­ción.

Nota

Desde el 14 de se­p­tie­m­bre de 2019, la mayoría de los pagos ele­c­tró­ni­cos dentro de la UE deben cumplir con la SCA, que impone la au­te­n­ti­ca­ción mu­l­ti­fa­c­tor. En los Estados Unidos, la au­te­n­ti­ca­ción en dos factores se ha co­n­ve­r­ti­do en una medida de seguridad am­plia­me­n­te re­co­me­n­da­da para las tiendas en línea, con una creciente adopción fomentada por es­tá­n­da­res y re­gu­la­cio­nes de la industria como el PCI DSS. Aunque ac­tua­l­me­n­te no existe una ley federal que obligue la au­te­n­ti­ca­ción en dos factores para pla­ta­fo­r­mas de comercio ele­c­tró­ni­co, muchos pro­ce­sa­do­res de pagos y re­gu­la­cio­nes estatales aconsejan o exigen fue­r­te­me­n­te su im­ple­me­n­ta­ción para mejorar la seguridad y proteger los datos de los clientes.

El recargo ya no está permitido gracias a la PSD2. Antes de que se im­ple­me­n­ta­ra la directiva, era común que los co­me­r­cia­n­tes cobraran una tarifa adicional por los pagos rea­li­za­dos con tarjeta de crédito para evitar asumir ellos mismos los costos adi­cio­na­les.

Historia de las di­re­c­ti­vas de servicios de pago: PSD1 y PSD2

Con la primera versión de la Directiva de servicios de pago, la Comisión Europea dio un paso si­g­ni­fi­ca­ti­vo para regular las tra­n­sac­cio­nes de pagos in­te­r­na­cio­na­les. En aras de armonizar los pagos europeos (destaca aquí la SEPA), la PSD es­ta­ble­ció el marco legal para los pro­vee­do­res de servicios en este ámbito. Esto se aplicaba ex­plí­ci­ta­me­n­te, como lo hace ahora, a los pro­vee­do­res fuera del sector bancario tra­di­cio­nal. Así, la PSD rompió efe­c­ti­va­me­n­te el monopolio que las in­s­ti­tu­cio­nes de crédito tenían sobre los servicios de pago.

Sin embargo, no todas las empresas pueden operar como una llamada in­s­ti­tu­ción de pagos. La Directiva de servicios de pago es­ta­ble­ció criterios vi­n­cu­la­n­tes que deben cumplir esos pro­vee­do­res. A pesar de muchas reglas claras, algunos aspectos de la normativa dejaban in­ce­r­ti­du­m­bres y fle­xi­bi­li­dad — algunos de estos problemas incluso fueron creados por la propia directiva. La PSD2 cerró estas brechas y, además, pro­po­r­cio­nó una mayor seguridad para los co­n­su­mi­do­res.

Esto se logra, por ejemplo, mediante la emisión de ce­r­ti­fi­ca­dos y sellos vi­n­cu­la­n­tes que solo pueden obtenerse de or­ga­ni­za­cio­nes re­co­no­ci­das. Además, las empresas requieren apro­ba­ción de la autoridad nacional de su­pe­r­vi­sión fi­na­n­cie­ra.

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