Las páginas web se completan con imágenes y obras gráficas. Es a través de ellas como se logra que los textos convenzan vi­sua­l­me­n­te y de­s­pie­r­ten el interés de los lectores antes de que estos hayan leído incluso el primer párrafo. Sin embargo, los ad­mi­ni­s­tra­do­res web tienen que tener en cuenta ciertos pri­n­ci­pios en lo que concierne a su uso, puesto que la uti­li­za­ción de imágenes en Internet se rige por los derechos de la propiedad in­te­le­c­tual.

¿Qué protegen los derechos de la propiedad in­te­le­c­tual?

La autoría de obras ar­tí­s­ti­cas y cie­n­tí­fi­cas está protegida por la Ley de Propiedad In­te­le­c­tual. Por “obras”, se entienden tanto obras li­te­ra­rias como musicales –sin olvidar a las obras plásticas o a las obras fílmicas y, por supuesto, a las fo­to­gra­fías. Para que una foto pueda ser ca­li­fi­ca­da como obra en el contexto de la Ley de Propiedad In­te­le­c­tual, tiene que tratarse de una “creación personal e in­te­le­c­tual”. Esto concierne a la mayoría de las fotos en las que el autor, mediante la selección de la ubicación donde estas se realicen, del encuadre, de la es­ce­ni­fi­ca­ción o mediante las opciones de apertura, tiene el propósito de llevar a cabo cualquier forma de creación artística (en términos jurídicos se hablará, a este respecto, de obras fo­to­grá­fi­cas). De los derechos sobre la propiedad in­te­le­c­tual solo se excluyen las capturas in­s­ta­n­tá­neas como fotos de carné o fo­to­gra­fías técnicas rea­li­za­das conforme a normas reguladas de manera estricta (en términos jurídicos se hablará, a este respecto, de fo­to­gra­fías).

De acuerdo con las di­s­po­si­cio­nes an­te­rio­res, un fotógrafo se convierte en el creador de la obra y, como tal, en el autor de la misma. Decidir el contexto en el que se utilice la obra realizada solo dependerá de dicho fotógrafo (es decir, él será el encargado de traspasar dicho derecho). El autor de una obra es siempre aquel que la ha realizado y no quien ha tenido la idea para ello.

¿Cuándo se infringen los derechos de la imagen?

Para incluir imágenes de un fotógrafo en una página web, es necesario tener su co­n­se­n­ti­mie­n­to. Si no se tienen los derechos de las mismas, se produce una violación de la Ley de Propiedad In­te­le­c­tual. Dicha in­fra­c­ción no es aplicable a la pu­bli­ca­ción de imágenes en páginas web co­me­r­cia­les, como por ejemplo las de algunas empresas, sino que en términos generales se refiere a la acción de colgar dichas imágenes en páginas de acceso libre. Asimismo, su uso en las redes sociales debe ser au­to­ri­za­do por el autor, a di­fe­re­n­cia de cuando su usan de manera privada, como por ejemplo si se publica la imagen en un grupo cerrado de Facebook o en un blog privado y protegido con co­n­tra­se­ña.

In­fra­c­ción de los derechos sobre la imagen y co­n­se­cue­n­cias

El hecho de que la mayoría de imágenes en Internet (también vídeos, obras gráficas, etc.) sean de libre acceso, hace pensar que muchos usuarios las pueden utilizar erró­nea­me­n­te para beneficio propio. Detectar dichas in­fra­c­cio­nes de los derechos de autor en las imágenes de Internet se ha co­n­ve­r­ti­do, sin embargo, en una tarea ardua. Las grandes empresas, marcas o agencias rastrean Internet de­li­be­ra­da­me­n­te en un intento por detectar el uso ilegítimo de sus obras, incluso es posible que los fo­tó­gra­fos contraten a personas que se encarguen de co­n­tro­lar­las. Las normas es­ta­ble­ci­das con respecto a las imágenes con derechos de autor son muy sencillas, esto es, sin la au­to­ri­za­ción del autor no se permite la difusión de la imagen, por ejemplo, a través de la in­te­gra­ción en la propia página web de la empresa. Quien no cumpla esta máxima, tendrá que hacer frente a ad­ve­r­te­n­cias y multas y, en el peor de los casos, a juicios.

Uso de material gráfico ajeno

El autor de una obra tiene que conceder los derechos de uso de la misma para que esta pueda ser utilizada, es decir, tiene que autorizar el uso de dicha imagen para el propio beneficio del usuario. No obstante, no queda claro sobre quién recaen los derechos sobre la imagen y tampoco cómo se puede es­ta­ble­cer el contacto con el autor. Los ad­mi­ni­s­tra­do­res web pueden contar con dos so­lu­cio­nes para solventar dicho problema. Por un lado, pueden recurrir a agencias fo­to­grá­fi­cas y, por otro, a imágenes con licencia Creative Commons en portales como Flickr.

Agencias de fo­to­gra­fía

Las agencias de fo­to­gra­fía re­pre­se­n­tan a los fo­tó­gra­fos en la co­me­r­cia­li­za­ción de los derechos de autor de las imágenes. Estas sirven de me­dia­do­res entre co­m­pra­do­res y autores, y defienden el uso de sus obras. Si la cantidad no es muy si­g­ni­fi­ca­ti­va, empresas, blogueros, or­ga­ni­za­cio­nes y otros usuarios de Internet pueden comprar las imágenes y usarlas de manera pública –de cuyo precio el 15 o 45 % va destinado a cubrir los ho­no­ra­rios y a los artistas. En páginas web como Fotolia o Shu­t­te­r­s­to­ck se puede acceder a numerosas fotos cla­si­fi­ca­das por temática y cuya licencia se puede comprar. A este respecto, se puede di­fe­re­n­ciar entre:

  • Material fo­to­grá­fi­co sujeto a licencia: en este caso se realiza el cobro de unas tasas de uti­li­za­ción según la na­tu­ra­le­za y la cantidad de las pu­bli­ca­cio­nes. 
  • Material fo­to­grá­fi­co no sujeto a licencia: a través del pago único de la tasa de licencia el comprador puede usar las imágenes sin un límite temporal.

En lo que respecta al uso de las imágenes de las agencias, es necesario cumplir con las co­n­di­cio­nes del contrato con la máxima exactitud. La mención in­co­rre­c­ta o in­co­m­ple­ta del autor también co­n­s­ti­tu­ye un delito que va en contra de la ley y puede ser sa­n­cio­na­do.

Las normas dependen de la agencia de fo­to­gra­fía y, mientras que para algunas es su­fi­cie­n­te con me­n­cio­nar­lo en el Aviso legal, para otras se debe citar tanto al autor como a la agencia en la etiqueta Alt Text, en el propio título de la imagen y/o en el pie de foto.

Creative Commons

Creative Commons (CC) es una or­ga­ni­za­ción sin ánimo de lucro creada en los Estados Unidos que ofrece diversas licencias es­tá­n­da­res para preservar los derechos de la propiedad in­te­le­c­tual. Con ellas, los autores pueden poner sus obras a di­s­po­si­ción del público y es­ta­ble­cer el marco de uso deseado para las mismas. Esto no solo atañe a las fo­to­gra­fías, sino también a textos, piezas musicales o videos y el uso de los mismos bajo las licencias de Creative Commons es parcial o to­ta­l­me­n­te gratuito. Algunos autores prohíben a terceros editar sus obras para uso comercial y a menudo su uso solo está permitido cuando se menciona al autor y/o a la licencia. Hoy en día existen páginas web, como por ejemplo Flickr, que permiten buscar fotos que realmente sa­ti­s­fa­gan las ne­ce­si­da­des de sus usuarios y también que se usen para fines co­me­r­cia­les en las propias páginas web de las empresas.

Uti­li­za­ción de imágenes propias

Para evitar el pago de las tasas de licencia y preservar la in­de­pe­n­de­n­cia de agencias y terceros, uno mismo puede hacer las fotos que se alojarán en la página web privada. Sin embargo, ser el autor de una foto no siempre implica que se tengan los derechos sobre la misma. Puede que haya algún tipo de re­s­tri­c­cio­nes en cuanto a la elección del motivo, por ejemplo en el caso de que se quiera re­pro­du­cir la obra de un tercero (ar­qui­te­c­to, artista, etc.).

A co­n­ti­nua­ción, se detallan los factores más im­po­r­ta­n­tes que los fo­tó­gra­fos deberán tener en cuenta:

Imágenes de edificios y lugares públicos

Las fo­to­gra­fías de calles, edificios y mo­nu­me­n­tos se rigen por la libertad de panorama, di­s­po­si­ción que se aplica en numerosos países de la Unión Europea. A este respecto, las fotos se pueden difundir y utilizar con fines co­me­r­cia­les cuando los objetos de un lugar público o de una calle estén a la vista, pero esto cambia al hablar de terrenos privados, en los que puede que haya algún tipo de re­s­tri­c­ción por parte de los pro­pie­ta­rios y no es de apli­ca­ción la libertad de panorama, sino los co­rre­s­po­n­die­n­tes derechos de pro­pie­ta­rio.

Fo­to­gra­fías de obras pro­te­gi­das

Como ya se ha me­n­cio­na­do an­te­rio­r­me­n­te, los derechos de la propiedad in­te­le­c­tual protegen todas aquellas obras de arte, entre las que se pueden englobar cuadros e in­s­ta­la­cio­nes, aunque también bolsos o muebles de diseño. En este sentido, es im­po­r­ta­n­te di­fe­re­n­ciar si dichas obras son el motivo principal o si se in­co­r­po­ran en la fo­to­gra­fía como ac­ce­so­rios irre­le­va­n­tes. En ese caso, el fotógrafo no in­fri­n­gi­rá los derechos de autor de la misma.

Fo­to­gra­fías de personas

En principio, las personas que hacen las fotos son las pro­pie­ta­rias de las mismas, pero estas no se pueden difundir ni publicar sin el co­n­se­n­ti­mie­n­to de quien salga en ellas (derechos de imagen). En el ámbito pro­fe­sio­nal, los modelos reciben una re­mu­ne­ra­ción por las fotos rea­li­za­das y, por lo tanto, ceden estos derechos. Tanto el co­n­se­n­ti­mie­n­to como el acuerdo sobre la finalidad de uso deberá fo­r­ma­li­zar­se por escrito.

Sin embargo, en lo que concierne a este tipo de fotos hay ciertas ex­ce­p­cio­nes. No es necesario que las personas que salgan en ellas den su co­n­se­n­ti­mie­n­to explícito si:

  • Son meros fi­gu­ra­n­tes en las mismas
  • La foto muestra un conjunto de personas y no hay ninguna que aparezca en primer plano
  • La foto es un te­s­ti­mo­nio si­g­ni­fi­ca­ti­vo de una serie de aco­n­te­ci­mie­n­tos im­po­r­ta­n­tes de la historia co­n­te­m­po­rá­nea o retrata a personas im­po­r­ta­n­tes de la historia co­n­te­m­po­rá­nea (políticos, actores, de­po­r­ti­s­tas)
  • La foto ofrece in­fo­r­ma­ción de interés público
  • Tiene un interés artístico elevado

Las fotos in­fa­n­ti­les son un caso aparte. Por lo general, se permiten las fotos de menores de edad cuando hay co­n­se­n­ti­mie­n­to por parte de las personas que en ellas figuran. Sin embargo, para pu­bli­car­las o di­fu­n­di­r­las se requiere la au­to­ri­za­ción de los titulares de la patria potestad.

Imágenes de productos

Las tiendas online que venden productos no suelen trabajar sin fo­to­gra­fías de los mismos. Así, es de apli­ca­ción la normativa según la cual se pueden realizar y publicar fotos de los productos di­s­tri­bui­dos por las propias tiendas sin la petición explícita del permiso de los pro­du­c­to­res. Por lo tanto, las fo­to­gra­fías re­su­l­ta­n­tes se co­n­s­ti­tu­yen como obras pro­te­gi­das. Los fo­tó­gra­fos, o más bien los ad­mi­ni­s­tra­do­res de las tiendas, son los dueños de sus derechos de imagen. Las fo­to­gra­fías de productos pro­ce­de­n­tes de terceros también están sujetas a los derechos de la propiedad in­te­le­c­tual y solo pueden pu­bli­car­se si se tiene el permiso para ello. Si es el mismo fa­bri­ca­n­te el que pone a di­s­po­si­ción las propias fotos de los productos, las co­n­di­cio­nes de uso de las mismas deben quedar re­fle­ja­das por escrito en el contrato.

Encargos a terceros

Si una página web está diseñada por un tercero, p. ej. por un diseñador web o por una agencia, en el contrato deben constar ex­pre­sa­me­n­te por escrito que esta página solo puede alojar fotos au­to­ri­za­das y con derechos de imagen de na­tu­ra­le­za clara. Esta es una condición de pro­te­c­ción co­n­tra­c­tual im­po­r­ta­n­te, ya que, como ad­mi­ni­s­tra­dor de una página web, uno se tiene que hacer cargo de todo su contenido y de las vio­la­cio­nes de los derechos de la propiedad in­te­le­c­tual que de ellos se puedan derivar. Las demandas e in­de­m­ni­za­cio­nes por daños y pe­r­jui­cios no le co­rre­s­po­n­den al diseñador web, sino al ad­mi­ni­s­tra­dor de la página web, quien deberá optar por la opción más segura.

Co­n­clu­sión: ¿está mi página regulada por los derechos sobre la imagen?

En el ámbito de los derechos de autor sobre las imágenes en Internet es co­n­ve­nie­n­te respetar las reglas del juego. Es esencial, a este respecto, tener una do­cu­me­n­ta­ción clara y aplicar los acuerdos de licencia con exactitud. Quien trabaje con agencias pro­fe­sio­na­les deberá atenerse a sus di­s­po­si­cio­nes y, por otro lado, convendrá alejarse de fuentes poco serias. También es re­co­me­n­da­ble no utilizar imágenes de autores de­s­co­no­ci­dos y en el caso de las fotos de rea­li­za­ción propia, también hay que tener en cuenta las normas que estén en vigor. Los ad­mi­ni­s­tra­do­res de páginas web no suelen abusar de la uti­li­za­ción de imágenes sujetas a los derechos de propiedad in­te­le­c­tual de los propios autores cuando estas violan los derechos pe­r­so­na­les y do­mé­s­ti­cos. Quien no actúe con prudencia en este tema tendrá que afrontar co­n­se­cue­n­cias tales como ad­ve­r­te­n­cias jurídicas y demandas por daños y pe­r­jui­cios. Lo re­co­me­n­da­ble en estos casos es recurrir a asi­s­te­n­cia legal pro­fe­sio­nal y buscar a los titulares de los derechos a fin de evitar disputas ju­di­cia­les.

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