Las obras de fo­tó­gra­fos, músicos o es­cri­to­res no se pueden usar o copiar sin más, debido a que están pro­te­gi­das por los derechos de autor. Sus creadores tienen el poder de decidir por sí mismos en qué medida quieren proteger sus obras para que otros puedan usarlas sin necesidad de tener que pedir permiso cada vez que se dé esta situación. Con ayuda de las di­fe­re­n­tes licencias Creative Commons, los autores pueden autorizar el uso de co­n­te­ni­dos mediales por parte de cua­l­quie­ra y, a este respecto, los contratos de licencia es­ta­n­da­ri­za­dos son una he­rra­mie­n­ta para ahorrarse el co­m­pli­ca­do trabajo jurídico que implica la pro­te­c­ción de las obras.

El principio básico de Creative Commons

Creative Commons (CC) es una or­ga­ni­za­ción sin ánimo de lucro con sede en los Estados Unidos que pone a di­s­po­si­ción de los usuarios di­fe­re­n­tes contratos de licencia es­ta­n­da­ri­za­dos. Con ellos, los autores pueden co­n­ce­de­r­le al público los derechos de uso de sus obras y li­mi­tar­los en función de sus pre­fe­re­n­cias. Las licencias Creative Commons pueden usarse en cualquier tipo de medio, como, por ejemplo, imágenes, textos, piezas musicales y vídeos. El ejemplo más popular de uso de las licencias CC es el portal de al­ma­ce­na­mie­n­to de imágenes Flickr.

La di­ve­r­si­dad de Creative Commons

La or­ga­ni­za­ción ca­li­fo­r­nia­na ofrece numerosas licencias. Mientras que algunas permiten a los autores re­s­tri­n­gir el uso de sus obras, hay otras con co­n­di­cio­nes algo menos re­s­tri­c­ti­vas que les ofrecen la po­si­bi­li­dad de calificar sus obras como bien público (CCO). A la hora de se­le­c­cio­nar la licencia adecuada, se plantean tres cue­s­tio­nes básicas:  

  • ¿Se tiene que mencionar al autor de la obra?
  • ¿Está permitido el uso comercial de la obra?
  • ¿Se puede modificar la obra? En caso de respuesta afi­r­ma­ti­va, ¿se tiene que hacer re­fe­re­n­cia a la licencia?

Las licencias CC

Las preguntas an­te­rio­res dan como resultado cuatro co­n­di­cio­nes de uso fu­n­da­me­n­ta­les. Su fu­n­cio­na­mie­n­to está su­pe­di­ta­do a un principio modular, es decir, hay cuatro módulos básicos que regulan las obli­ga­cio­nes y prohi­bi­cio­nes que plantean y que se pueden combinar entre sí.

Co­m­bi­na­ción de módulos de licencia

De los módulos an­te­rio­r­me­n­te citados se generan seis licencias:  

  • CC-BY: permite compartir, modificar o usar la obra con fines co­me­r­cia­les. Sin embargo, a la hora de pu­bli­car­la es necesario nombrar/enlazar al autor, así como incluir la re­fe­re­n­cia a la licencia CC co­rre­s­po­n­die­n­te. 

  • CC-BY-SA: con esta licencia la obra se puede di­s­tri­buir, modificar y usar con fines co­me­r­cia­les. Todos los cambios y versiones derivadas figuran bajo la misma licencia de la obra original, por lo que se ha de indicar el nombre del autor y la licencia.

  • CC-BY-ND: bajo esta licencia, la obra se puede usar y di­s­tri­buir con fines co­me­r­cia­les, siempre y cuando se mencione al autor y a la licencia, pero no se pueden hacer cambios ni mo­di­fi­ca­cio­nes en la obra.
        
  • CC-BY-NC: permite di­s­tri­buir y hacer cambios en la obra siempre y cuando se incluya el nombre del autor y la licencia. Sin embargo, no se permite su uso con fines co­me­r­cia­les.

  • CC-BY-NC-SA: con esta licencia se puede di­s­tri­buir y modificar la obra, pero no para su uso comercial. Si se quiere publicar una obra derivada, será necesario hacerlo bajo la misma licencia de la obra original.

  • CC-BY-NC-ND: esta licencia permite el uso comercial de la obra si se menciona al autor y a la licencia, pero prohíbe la creación de obras derivadas de la obra original.

Licencia CC0, una inclusión en el dominio público

La licencia CC0 es una excepción, ya que esta otorga a las obras el carácter de bien público, es decir, el autor renuncia de manera irre­vo­ca­ble a cualquier tipo de derechos relativos a su obra. Esto significa que todas las co­n­di­cio­nes expuestas an­te­rio­r­me­n­te no tienen validez en este sentido y la obra puede uti­li­zar­se, di­s­tri­bui­r­se o mo­di­fi­car­se sin re­s­tri­c­cio­nes. Si el autor o artista pone su obra a di­s­po­si­ción bajo la licencia CC0, significa que está poniendo de ma­ni­fie­s­to una de­cla­ra­ción de renuncia. Esta licencia “no sujeta a ningún tipo de obli­ga­cio­nes” se aplica, pri­n­ci­pa­l­me­n­te, a bases de datos públicas.

¿Cómo puedo incluir una obra con una licencia Creative Commons en mi página web?

Quien quiera utilizar imágenes o textos en su página web siempre debe prestar atención a la correcta in­te­gra­ción de las es­pe­ci­fi­ca­cio­nes de la licencia. Entre los datos obli­ga­to­rios relativos, por ejemplo, a fo­to­gra­fías se en­cue­n­tran:

  • El nombre del autor
  • El título de la obra
  • El enlace a la obra o al autor
  • La re­fe­re­n­cia y el enlace a la licencia co­rre­s­po­n­die­n­te

Estos datos deben ir colocados, siempre y cuando sea posible, di­re­c­ta­me­n­te bajo la obra en cuestión. Sin embargo, la re­fe­re­n­cia también puede in­te­grar­se en un índice de fuentes o de fo­to­gra­fías separado, aunque lo normal es incluirla en el Aviso legal.  

Ejemplo de cómo hacer un enlace co­rre­c­ta­me­n­te:

La siguiente imagen fue publicada en Flickr por un fotógrafo bajo una licencia CC, que autoriza la di­s­tri­bu­ción y mo­di­fi­ca­ción de la imagen por parte del público e incluso su uso para fines co­me­r­cia­les bajo la condición de que tanto el autor como la licencia sean re­co­no­ci­dos. La licencia co­rre­s­po­n­die­n­te es CC-BY y se presenta de la siguiente manera:

Imagen
Re­y­ne­r­me­dia
CC-BY 2.0.

El ide­n­ti­fi­ca­dor 2.0 hace re­fe­re­n­cia a la versión de la licencia. En los Estados Unidos está en uso la versión 3.0 y, a nivel in­te­r­na­cio­nal, ya se puede recurrir a la versión 4.0. Las versiones son co­m­pa­ti­bles entre sí.

Consejo

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¿Cuáles son las ventajas de Creative Commons?

En lo que concierne al trabajo diario de, por ejemplo, blogueros, gestores de páginas web o we­b­ma­s­te­rs, el concepto de las licencias Creative Commons plantea muchas ventajas.

  • Seguridad jurídica: Creative Commons evita a los usuarios las co­m­pli­ca­das cue­s­tio­nes jurídicas. Las licencias CC ofrecen la seguridad jurídica de trabajar sin necesidad de llevar a cabo ne­go­cia­cio­nes co­m­pli­ca­das.

  • Control sobre los derechos de autor: aun cuando un autor pone su obra a di­s­po­si­ción del público, este sigue co­n­se­r­va­n­do los derechos de la misma. En calidad de autor, el artista sigue teniendo la capacidad de decidir cuál es el contexto en el que se puede usar su obra y tiene, además, criterio para prohibir su uso en un contexto so­s­pe­cho­so (p. ej., páginas po­r­no­grá­fi­cas).

  • Libertad de ada­p­ta­ción: las licencias de Creative Commons son de na­tu­ra­le­za cambiante y ofrecen la po­si­bi­li­dad de mantener ne­go­cia­cio­nes in­di­vi­dua­les con los artistas. Si, por ejemplo, quiere usarse una obra con fines co­me­r­cia­les bajo la licencia BY-NC, se puede llegar a un acuerdo por escrito con el artista.

  • Gran plu­ra­li­dad de medios de co­mu­ni­ca­ción: el uso de licencias CC gratuitas y sencillas ha dado lugar a un aumento en el número de obras libres di­s­po­ni­bles y, hoy en día, la selección es enorme. 

Los riesgos del uso de obras con licencias Creactive Commons

El uso de obras con licencias CC, sin embargo, no solo tiene ventajas, sino que también conlleva algunos riesgos.  

  • Violación de los derechos de las imágenes: este riesgo es re­la­ti­va­me­n­te elevado en el caso de las fo­to­gra­fías, ya que las imágenes de­no­mi­na­das como libres no siempre pueden usarse li­bre­me­n­te, sobre todo cuando se violan los derechos de terceros. Cuando un fotógrafo autoriza los derechos de su obra, estos solo hacen re­fe­re­n­cia a ella y no al motivo de la misma. Si quieres obtener más in­fo­r­ma­ción al respecto, visita nuestra guía sobre los derechos sobre la imagen en Internet.

     
  • Ausencia de re­s­po­n­sa­bi­li­dad por parte del ad­mi­ni­s­tra­dor de licencias: el ad­mi­ni­s­tra­dor de licencias está excluido de cualquier re­s­po­n­sa­bi­li­dad. En caso de que se produjera algún tipo de in­fra­c­ción, se pueden emprender medidas legales en contra del usuario. Por ejemplo, cuando un modelo no ha au­to­ri­za­do el uso de una imagen (derecho sobre la propia imagen) y demanda al usuario.

     
  • Solo licencia completa: una licencia in­co­m­ple­ta o con errores no será concebida como tal. Por ejemplo, quien incluya imágenes bajo la pro­te­c­ción de Creative Commons en su página web debe analizar las licencias con me­ticu­losi­dad e in­te­grar­las co­rre­c­ta­me­n­te. En caso contrario, se puede producir algún tipo de sanción.

     
  • Do­cu­me­n­ta­ción: las obras que se utilizan bajo las licencias co­rre­s­po­n­die­n­tes deben estar siempre bien do­cu­me­n­ta­das. Cuando, por ejemplo, un artista excluye la licencia CC  y sostiene que nunca había au­to­ri­za­do el uso de la misma, el usuario debe comprobar que la realidad es distinta. 

Co­n­clu­sión: la seguridad como factor esencial también en las obras libres

Las obras libres, ya sean piezas musicales, imágenes o textos, son una parte im­po­r­ta­n­te de los medios de co­mu­ni­ca­ción (online). Estas aportan di­ve­r­si­dad y, gracias a las sencillas licencias que ofrece Creative Commons, hoy en día se puede acceder a un elevado número de obras que están di­s­po­ni­bles para todos in­de­pe­n­die­n­te­me­n­te de las po­si­bi­li­da­des eco­nó­mi­cas. Sin embargo, en lo relativo al uso de este tipo de licencias es re­co­me­n­da­ble actuar con cautela. Aun en aquellos casos en los que los artistas ofrezcan sus obras al público, es co­n­ve­nie­n­te cumplir las normas, es decir, ajustarse a las co­n­di­cio­nes de las licencias de una manera precisa, incluir la do­cu­me­n­ta­ción obli­ga­to­ria y pro­te­ge­r­se ante las posibles sanciones y otro tipo de si­tua­cio­nes des­agra­da­bles. 

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