Nuestra era plantea desafíos im­pre­vi­s­tos al Derecho sucesorio: ¿qué pasa con todos los perfiles, las cuentas, los textos y en general todos los datos generados en la red por una persona cuando esta ya no está? La herencia digital es un tema complejo con muchas variables, entre las que se cuentan la presunta propiedad legal sobre los datos. ¿Quién decide qué pasa con un perfil cuando su titular fallece? Estas y otras cue­s­tio­nes no solo preocupan al le­gi­s­la­dor, sino también a los pro­vee­do­res de Internet y a las pla­ta­fo­r­mas de servicios online.

A esto han de añadirse cue­s­tio­nes éticas o in­di­vi­dua­les: ¿qué contenido quiero poner a di­s­po­si­ción de mis herederos? ¿A quién le doy permiso para acceder a mis cuentas cuando yo ya no esté? ¿Tan im­po­r­ta­n­te es mi legado digital como para que tenga que ocuparme ya? Sigue leyendo si hemos de­s­pe­r­ta­do tu cu­rio­si­dad.

De­fi­ni­ción Digital Legacy

Se define como herencia digital al corpus de datos ele­c­tró­ni­cos que un usuario deja en su disco duro o en Internet cuando fallece, a menudo protegido por co­n­tra­se­ña. En él se incluyen los perfiles en las redes sociales, todo tipo de cuentas online, buzones de correo ele­c­tró­ni­co, memorias en la nube, licencias, hi­s­to­ria­les de chats, medios, servicios de pago, etc. El legado digital es un tema nuevo –y muy complejo– en el Derecho sucesorio que sitúa tanto al le­gi­s­la­dor como a los usuarios y a sus fa­mi­lia­res ante grandes in­te­rro­ga­n­tes.

De qué hablamos cuando hablamos de herencia digital

Categoría Datos re­le­va­n­tes Ejemplos
Cuentas ele­c­tró­ni­cas Datos de acceso, saldos y depósitos, contratos, hi­s­to­ria­les de mensajes, listados de tra­n­sac­cio­nes, detalles de los contratos, pagos do­mi­ci­lia­dos, co­n­di­cio­nes de rescisión de los contratos Banca online, servicios de pago (PayPal, Google Pay), tiendas online (Amazon), pla­ta­fo­r­mas de cri­p­to­mo­ne­da (bitcoin), servicios de streaming (Netflix, Spotify), cuenta de Google o de Apple
Perfiles en redes sociales Datos de acceso, in­fo­r­ma­ción del perfil, mensajes, imágenes y vídeos co­m­pa­r­ti­dos Facebook, Twitter, Instagram, LinkedIn, WhatsApp, Google, SnapChat, Skype, YouTube, páginas de citas
Cuentas de correo ele­c­tró­ni­co Datos de acceso, mensajes, contactos Buzones de correo ele­c­tró­ni­co en IONOS, GMX, Google, etc.
Software as a Service (pla­ta­fo­r­mas online) Datos de acceso, detalles de los contratos, co­n­di­cio­nes de rescisión de los contratos, imágenes y vídeos co­m­pa­r­ti­dos, hi­s­to­ria­les de mensajes, listado de tra­n­sac­cio­nes, datos co­me­r­cia­les Servicios en la nube, pla­ta­fo­r­mas de trabajo (Slack, WordPress), he­rra­mie­n­tas para redes sociales (hootsuite), software de finanzas (NetSuite), pla­ta­fo­r­mas de cro­w­d­fu­n­di­ng (Patreon, Ki­c­k­s­ta­r­ter), canales de YouTube
Licencias y pro­pie­da­des Datos de acceso, detalles de los contratos, co­n­di­cio­nes de rescisión de los contratos, normas de traspaso Licencias de software (programas de edición de imagen), vi­deo­jue­gos (Steam, Origin), pe­r­te­ne­n­cias y avatares en juegos online
Hardware Medios, do­cu­me­n­tos, proyectos PC, po­r­tá­ti­les, sma­r­t­pho­nes, tablets, discos duros (externos), di­s­po­si­ti­vos USB, lectores de eBook, consolas de vi­deo­jue­gos

¿Por qué deberías pensar en tu legado digital?

Vivir en la era de la in­fo­r­ma­ción significa dejar muchas huellas digitales a nuestro paso por la red. Las cuentas en Facebook, Instagram, Twitter, etc., se protegen cui­da­do­sa­me­n­te con co­n­tra­se­ñas para hacerlas lo más seguras posible. Muchos de nosotros co­me­n­ta­mos y pu­bli­ca­mos en ellas con tanta asiduidad que las redes sociales aglutinan a día de hoy una gran parte de la co­mu­ni­ca­ción diaria. En la era moderna, las personas pasan una parte esencial de su vida en Internet, dejando aquí un pa­tri­mo­nio personal muy sensible compuesto por in­fo­r­ma­ción, do­cu­me­n­tos, archivos, imágenes y vídeos.

Sucede que si alguien fallece de forma ine­s­pe­ra­da, no solo le so­bre­vi­ven sus co­n­te­m­po­rá­neos, sino también sus cuentas y sus datos en Internet. Dado que no­r­ma­l­me­n­te es la persona fallecida la única que conoce sus co­n­tra­se­ñas, a sus fa­mi­lia­res les resulta muy difícil gestionar su pa­tri­mo­nio digital post mortem. De ahí que sea re­co­me­n­da­ble regularlo en vida.

Esto es de especial re­le­va­n­cia si se almacenan do­cu­me­n­tos sensibles en Internet, por ejemplo, en un servicio en la nube, o se in­te­r­ca­m­bia in­fo­r­ma­ción im­po­r­ta­n­te por correo porque, en caso de muerte repentina, podría ser necesario acceder a mensajes y archivos privados. Los perfiles en las redes pueden cerrarse o co­n­ve­r­ti­r­se en páginas co­n­me­mo­ra­ti­vas y las carpetas virtuales podrían contener do­cu­me­n­tos y archivos im­po­r­ta­n­tes para los herederos, que podrían querer co­n­fi­gu­rar una respuesta au­to­má­ti­ca para informar a los contactos más fre­cue­n­tes del deceso y, en caso necesario, de su nueva persona de contacto. Na­tu­ra­l­me­n­te, cerrar la cuenta de forma de­fi­ni­ti­va es en última instancia un paso tan habitual como necesario.

En co­n­tra­po­si­ción, el legado de los di­s­po­si­ti­vos físicos de al­ma­ce­na­mie­n­to sigue pro­ce­di­mie­n­tos mucho más simples, pues aco­s­tu­m­bran a pasar como propiedad a las manos de los herederos, y en este caso el soporte se confunde con el contenido. Aco­s­tu­m­bra a tratarse de discos duros, di­s­po­si­ti­vos y USB que no se protegen por co­n­tra­se­ña o en cualquier caso es conocida por los miembros de la familia. Pese a todo, cabría aquí también regular los permisos de acceso para que los fa­mi­lia­res puedan acceder a los datos que albergan estos di­s­po­si­ti­vos sin problemas, que pueden estar co­m­pue­s­tos por fotos y vídeos, pero también por do­cu­me­n­tos im­po­r­ta­n­tes.

Más compleja es la situación cuando la persona fallecida ge­s­tio­na­ba algún tipo de negocio en Internet. Si ad­mi­ni­s­tra­ba un canal de YouTube con ingresos por pu­bli­ci­dad, es necesario regular este flujo monetario, como también ocurre con los perfiles de Instagram que reciben ingresos por pu­bli­ca­cio­nes pa­tro­ci­na­das. Dicho de otro modo, en el caso de los in­flue­n­cer, pro­du­c­to­res de contenido y todo tipo de personas con ingresos generados en Internet, la herencia digital es de extrema im­po­r­ta­n­cia.

¿Qué ocurre cuando el fallecido contaba con un pa­tri­mo­nio en cri­p­to­mo­ne­da o saldo en su cuenta de PayPal? Los depósitos en moneda digital están ganando re­le­va­n­cia cuando se trata de gestionar la herencia digital, pero más co­m­pli­ca­da se revela la situación con los contratos vigentes por servicios de SaaS, las compras que aún no se han recibido o las su­s­cri­p­cio­nes en servicios de streaming o bi­blio­te­cas ele­c­tró­ni­cas. En el terreno del juego online también se generan preguntas re­la­cio­na­das con el legado digital, porque aquí también hay contenido que podría tener valor monetario.

Solamente cuando se entra a co­n­si­de­rar este tema de cerca se ve con claridad cuántos datos, cuentas, perfiles y pro­pie­da­des digitales en general se acumulan en una vida, un pa­tri­mo­nio duradero que, si no se ad­mi­ni­s­tra cuando se está en co­n­di­cio­nes de hacerlo, plantea grandes di­fi­cu­l­ta­des a los herederos. En de­fi­ni­ti­va, elaborar un te­s­ta­me­n­to digital es un paso im­pre­s­ci­n­di­ble para facilitar las cosas a los que se quedan.

Preguntas éticas en torno al legado social

Si la herencia digital ocupa un espacio cada vez mayor en el Derecho sucesorio, el duelo por el difunto no se ha de dejar de lado. Dado que, siempre que no se regule es­pe­cí­fi­ca­me­n­te, un perfil continúa online post mortem, cualquier persona podrá in­ter­ac­tuar con él como si el difunto estuviera vivo. Esto se convierte en un problema cuando algunos contactos aún no saben nada de lo ocurrido, porque habrá quien le mencione o in­ter­ac­túe con él: si sigue apa­re­cie­n­do en el feed porque alguien le ha me­n­cio­na­do o ha co­m­pa­r­ti­do un contenido suyo, los fa­mi­lia­res y las personas cercanas al fallecido se verán co­n­fro­n­ta­dos una y otra vez con su dolor.

En algunos casos, los fa­mi­lia­res deciden no compartir la noticia en las redes sociales para poder procesar mejor la pérdida. Si, pese a todo, se hace público el fa­lle­ci­mie­n­to de alguien que tenía una amplia presencia en las redes, su perfil puede co­n­ve­r­ti­r­se in­vo­lu­n­ta­ria­me­n­te en un homenaje y algunas pu­bli­ca­cio­nes del usuario podrían uti­li­zar­se como co­n­do­le­n­cias, lo que no hará sino que in­te­n­si­fi­car el duelo. Muchos parientes prefieren, por este y otros motivos, so­bre­lle­var la pérdida y gestionar su duelo en privado y evitar así la presión añadida de las redes sociales o incluso el trabajo extra, e in­o­po­r­tuno, de gestionar la página del fallecido.

Un escenario público en Internet re­pre­se­n­ta, asimismo, terreno abonado para el acoso, motivo no menos im­po­r­ta­n­te para hacernos pensar en ad­mi­ni­s­trar nuestra herencia digital cuando aún estamos a tiempo.

¿Qué pasa con los perfiles y los datos post mortem?

En un primer momento, nada. La vida sigue su curso y los perfiles y las cuentas del usuario, con todos los datos, co­n­te­ni­dos, mensajes y monedas que ha guardado en ellos, también. En los buzones de correo se siguen re­ci­bie­n­do mensajes, las su­s­cri­p­cio­nes siguen activas y las pu­bli­ca­cio­nes siguen online. De una u otra forma, el trabajo que sigue a co­n­ti­nua­ción ocupará irre­me­dia­ble­me­n­te a los fa­mi­lia­res en­ca­r­ga­dos de organizar la herencia digital del fallecido.

En función de lo cuidadoso que haya sido el usuario ge­s­tio­na­n­do sus bienes digitales en vida, sus herederos lo tendrán más o menos fácil. Primero tendrán que obtener una impresión general de su actividad en la red: ¿dónde estaba activo el fallecido? ¿Qué contratos firmó, qué datos y pro­pie­da­des están al­ma­ce­na­dos online? Los contratos deberían ca­n­ce­lar­se tan pronto como sea posible, y las cuentas en las redes sociales, dejar de operarse o incluso eli­mi­nar­se. Facebook ofrece convertir el perfil del difunto en una página co­n­me­mo­ra­ti­va, por ejemplo, pero no todas las redes lo permiten. En la mayoría de los casos es mejor borrar por completo el perfil, una operación más fácil o más difícil en función del operador: mientras que hay pla­ta­fo­r­mas que ofrecen una función es­pe­cí­fi­ca para ello o lo permiten por fo­r­mu­la­rio, hay otras que requieren un ce­r­ti­fi­ca­do de defunción.

Si el usuario no ha de­po­si­ta­do sus co­n­tra­se­ñas en su te­s­ta­me­n­to o en un documento especial, gestionar su herencia digital se convierte en una tarea de gran co­m­ple­ji­dad. En este caso, los fa­mi­lia­res se han de poner en contacto con el proveedor para recibir o cambiar las claves a cambio del ce­r­ti­fi­ca­do de defunción y solo si la compañía lo ve con buenos ojos. En los casos en que el usuario recibió la co­n­tra­se­ña por correo ele­c­tró­ni­co, el simple acceso al buzón puede resultar de gran ayuda.

¿Qué puedes hacer en vida por tu legado digital?

Lo más efectivo es, sin duda, borrar todas aquellas cuentas que ya no utilices. De este modo cuidas tu presencia digital ma­n­te­nié­n­do­la compacta y útil. El manejo co­n­s­cie­n­te de Internet y de tus datos pe­r­so­na­les se reflejará en una herencia digital mucho más or­ga­ni­za­da. Asimismo, también facilitas el trabajo a tu familia si guardas tus co­n­tra­se­ñas más im­po­r­ta­n­tes en un lugar seguro. Esto es más fácil aún si utilizas un gestor de co­n­tra­se­ñas porque en este caso solo has de entregar la clave maestra del programa. En algunos casos, en pla­ta­fo­r­mas es­pe­cia­l­me­n­te im­po­r­ta­n­tes, podría incluso ser co­n­ve­nie­n­te co­n­fi­gu­rar una pregunta de seguridad que solo pudieran contestar personas muy cercanas a ti.

Si preparas un documento con tus co­n­tra­se­ñas, puedes apro­ve­char para dejar por escrito qué deseas que ocurra con tus cuentas cuando ya no estés: ¿borrar el perfil? ¿Ma­n­te­ne­r­lo como cuenta co­n­me­mo­ra­ti­va? ¿Hacer público tu deceso con un breve anuncio? En el caso de cuentas con datos muy sensibles como las bancarias, en pasarelas de pago o en pla­ta­fo­r­mas de cri­p­to­mo­ne­da, es muy re­co­me­n­da­ble nombrar a un albacea para ga­ra­n­ti­zar que tus herederos logren acceder a tu pa­tri­mo­nio digital sin di­fi­cu­l­ta­des. Otras opciones pasan por depositar tus datos de acceso en un notario, gua­r­dar­los por escrito en una caja fuerte o contratar a una empresa gestora de te­s­ta­me­n­tos digitales (Mi legado digital, Te­s­ta­me­n­to online). Estas empresas gestionan el legado digital mortis causa de sus clientes basándose en la te­c­no­lo­gía blo­c­k­chain.

No menos im­po­r­ta­n­te es saber cuáles son las co­n­di­cio­nes de cada proveedor en los que tienes cuentas o con los que has co­n­tra­ta­do servicios. ¿Qué pro­ce­di­mie­n­to siguen las redes sociales en caso de defunción? ¿Hasta qué punto se borran los datos? Cuando se celebren contratos online, es im­po­r­ta­n­te buscar las cláusulas por fa­lle­ci­mie­n­to del usuario y ase­gu­rar­se de que tus herederos no se van a hacer cargo de deudas in­ne­ce­sa­rias. Si este es el caso, busca otro operador con co­n­di­cio­nes de ca­n­ce­la­ción más flexibles.

¿Cómo puedo de­te­r­mi­nar quién se encargará de mis cuentas?

Desde el punto de vista legal, tus bienes digitales pasan a manos de tus herederos, siempre que no hayas definido en tu te­s­ta­me­n­to quién se encargará de ad­mi­ni­s­trar tu herencia digital, pero son ellos los que podrán decidir qué hacer con tu legado. Por eso, como suele hacerse con el pa­tri­mo­nio tangible, es re­co­me­n­da­ble redactar un te­s­ta­me­n­to donde fijes quién será o quiénes serán tus herederos, el albacea o la persona que se encargará de tratar con los pro­vee­do­res de los servicios que tengas co­n­tra­ta­dos y tenga acceso a toda tu in­fo­r­ma­ción personal al­ma­ce­na­da en tus cuentas.

Tu in­fo­r­ma­ción no tiene por qué estar di­s­po­ni­ble para todos tus herederos por igual. Por un lado, se trata de repartir tu pa­tri­mo­nio tangible, es decir, aquellos bienes con valor económico en pla­ta­fo­r­mas de pago o cuentas en bitcoins o incluso pa­tri­mo­nio de índole in­te­le­c­tual y, por el otro, de gestionar tu identidad digital, donde se incluyen tus diversas cuentas en servicios de me­n­sa­je­ría o red social. Tú decides quién puede tener acceso a toda la in­fo­r­ma­ción personal al­ma­ce­na­da en ellas y, dado que el proveedor defiende el carácter privado de esta in­fo­r­ma­ción, a día de hoy y con el de­fi­cie­n­te marco legal, le resultará muy difícil a un familiar requerir acceso a esta in­fo­r­ma­ción si no lo has dejado por escrito ante notario.

Conviene, asimismo, como indicamos arriba, guardar a buen recaudo una lista con co­n­tra­se­ñas, bien en manos de un notario (en este caso no puedes mo­di­fi­car­las), en una caja fuerte o en manos de una gestora externa. En este caso, tu in­fo­r­ma­ción privada está protegida, pero puedes mo­di­fi­car­la.

Cómo regulan el legado digital los pri­n­ci­pa­les pro­vee­do­res en Internet

Lo más razonable es comenzar ordenando tu pa­tri­mo­nio en las pla­ta­fo­r­mas más uti­li­za­das. Tan pronto como se tiene una idea general sobre el legado al completo, se priorizan aquellas cuentas y servicios que tienen que ver con el flujo de efectivo, como son las su­s­cri­p­cio­nes que se han de pagar o las cuentas que almacenan dinero en formato digital. Tras estas cuentas, puede pasarse a las redes sociales más uti­li­za­das. A co­n­ti­nua­ción, hacemos un recorrido por las re­gu­la­cio­nes de los di­fe­re­n­tes pro­vee­do­res en torno al fa­lle­ci­mie­n­to de sus usuarios y aclaramos qué has de tener en cuenta si te en­cue­n­tras en el papel de heredero, albacea o ad­mi­ni­s­tra­dor de la herencia.

Facebook

La pla­ta­fo­r­ma informa de lo que sucede tras el fa­lle­ci­mie­n­to de un usuario en su centro de ayuda, donde ofrece la po­si­bi­li­dad de convertir la página de perfil del familiar fallecido en página co­n­me­mo­ra­ti­va, si bien solo puede hacerlo la persona delegada como contacto de legado. También puede so­li­ci­tar­se borrar la cuenta. Facebook señala ex­plí­ci­ta­me­n­te, eso sí, que no se proveerán los datos de acceso, dado que atenta contra las no­r­ma­ti­vas de la pla­ta­fo­r­ma.

En las páginas co­n­me­mo­ra­ti­vas se añade “En memoria de” al nombre del usuario fallecido y el perfil ya no aparece como re­co­me­n­da­ción a otros usuarios. En la co­n­fi­gu­ra­ción de pri­va­ci­dad del perfil puede definirse si se permitirá publicar en él y compartir contenido. Tampoco es posible entrar en el perfil, a no ser que se designe a un contacto de legado. Junto a esta opción, otra de las al­te­r­na­ti­vas pro­pue­s­tas por la compañía es crear un grupo de duelo al que invitar a las personas más cercanas al fallecido.

Con todo, cualquier usuario puede co­n­fi­gu­rar en vida si desea que su cuenta se cierre de­fi­ni­ti­va­me­n­te cuando ya no esté. Para ello abre la Co­n­fi­gu­ra­ción, se­le­c­cio­na Tu in­fo­r­ma­ción de Facebook y se­gui­da­me­n­te Eliminar tu cuenta y tu in­fo­r­ma­ción, donde deberás seguir las in­s­tru­c­cio­nes.

Twitter

En su Centro de ayuda, Twitter permite a los fa­mi­lia­res de un usuario fallecido comunicar su deceso a la compañía para proceder a la eli­mi­na­ción de su cuenta. Para ello es necesario que el re­pre­se­n­ta­n­te te­s­ta­me­n­ta­rio o un pariente cercano realicen una solicitud y presenten la do­cu­me­n­ta­ción (DNI del usuario y ce­r­ti­fi­ca­do de defunción), que servirá para demostrar la fia­bi­li­dad de la solicitud. Este proceso puede llegar a demorarse hasta seis meses. Pero no será posible entrar en la cuenta si no se dispone de los datos de acceso, puesto que el contrato de pri­va­ci­dad entre el usuario y la compañía lo impide. Twitter no ofrece la po­si­bi­li­dad de convertir un perfil en cuenta co­n­me­mo­ra­ti­va.

Instagram

Como parte del consorcio Facebook, Instagram regula la herencia digital a imagen y semejanza de la empresa madre. En la sección de Ayuda se indica cómo reportar la exi­s­te­n­cia de una cuenta pe­r­te­ne­cie­n­te a un usuario fallecido. Instagram permite convertir una cuenta en co­n­me­mo­ra­ti­va o eliminar la cuenta de­fi­ni­ti­va­me­n­te.

Cuando una cuenta se ha co­n­ve­r­ti­do en co­n­me­mo­ra­ti­va ya no puede accederse a ella –puesto que supondría atentar contra las co­n­di­cio­nes del servicio– y, si bien no se di­s­ti­n­guen vi­sua­l­me­n­te del resto de perfiles, dejan de mostrarse pú­bli­ca­me­n­te en secciones como “Explorar”. El contenido au­dio­vi­sual co­m­pa­r­ti­do en vida por el usuario permanece en Instagram a la vista del resto de usuarios.

PayPal

En PayPal solo es posible cancelar la cuenta, puesto que no se trata aquí de una cuenta bancaria en el sentido tra­di­cio­nal con la que sea posible es­ta­ble­cer pagos pe­rió­di­cos. El saldo de la cuenta, eso sí, forma parte del pa­tri­mo­nio del difunto y con ello de su herencia digital, de modo que una vez te has encargado del pa­tri­mo­nio o las deudas según lo es­ta­ble­ci­do en el te­s­ta­me­n­to, puedes contactar a la compañía desde la sección de Ayuda para notificar la defunción y proceder a cerrar la cuenta. Conviene mencionar en este punto que PayPal ha sido, no pocas veces, objeto de críticas por su política de al­ma­ce­na­mie­n­to de datos, por lo que no parece realista suponer que los datos del fallecido vayan a des­apa­re­cer au­to­má­ti­ca­me­n­te de sus bases de datos.

Google

Google ide­n­ti­fi­ca las cuentas de un difunto como “inactivas” mientras no se tomen las medidas co­rre­s­po­n­die­n­tes. El proveedor, que aglutina servicios como Google Mail o YouTube, otorga al titular de una cuenta en el Ad­mi­ni­s­tra­dor de cuentas inactivas el derecho de decidir qué ocurrirá con su cuenta si no la utiliza mortis causa o debido a un accidente. Aquí puede de­te­r­mi­nar­se cuánto tiempo ha de estar inactiva la cuenta para que se ponga en marcha el plan definido por el usuario.

Si ha de co­mu­ni­car­se la pérdida de un familiar, Google provee un fo­r­mu­la­rio es­pe­cí­fi­co en su Centro de ayuda al que se añade cierta do­cu­me­n­ta­ción que permita ide­n­ti­fi­car a la persona que lo notifica y ce­r­ti­fi­car la defunción del usuario. La compañía estudia cada caso de forma in­di­vi­dual y determina qué derechos de acceso se otorgan a los herederos. Si estos no conocen los datos de acceso, será muy difícil que los obtengan del proveedor.

Bitcoin y cri­p­to­mo­ne­das

Desde el punto de vista tri­bu­ta­rio, el bitcoin, y cualquier otro tipo de cri­p­to­mo­ne­da, son ac­tua­l­me­n­te moneda oficial y libre de impuestos desde 2015 según un fallo del tribunal superior europeo. Esto no significa que se haya regulado la herencia de las cri­p­to­mo­ne­das de forma unívoca. En la práctica, las cuentas del difunto pasan a manos de los herederos o albaceas nombrados en el te­s­ta­me­n­to digital junto con el resto de pa­tri­mo­nio, es decir, que si estos cuentan con las co­n­tra­se­ñas, acceden a los depósitos. La realidad es que no todo el mundo sabe manejarse con habilidad en el mundo de la cri­p­to­mo­ne­da.

Si atesoras un saldo en moneda digital, es im­pre­s­ci­n­di­ble que gestiones co­n­s­cie­n­te­me­n­te tu legado, y un primer paso puede ser in­tro­du­cir a un heredero en el mundo de la cri­p­to­mo­ne­da, ya que, con un curso tan flu­c­tua­n­te como el suyo, tener co­no­ci­mie­n­tos en este campo es de gran ayuda. Otro paso necesario es guardar y proteger con cifrado el archivo wallet.dat en uno o varios di­s­po­si­ti­vos. La solución más sencilla es utilizar servicios de wallet porque permiten traspasar los datos de acceso, lo que facilita mucho las cosas a sus herederos y albaceas.

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