La Uniform Domain-Name Dispute-Re­so­lu­tion Policy (UDRP), conocida en español como Política uniforme de solución de co­n­tro­ve­r­sias en materia de nombres de dominio, es una normativa de re­so­lu­ción de disputas que se introdujo en 1999 para abordar los co­n­fli­c­tos re­la­cio­na­dos con los nombres de dominio. Para poder utilizar este pro­ce­di­mie­n­to ex­tra­ju­di­cial, es necesario cumplir varios re­qui­si­tos.

¿Qué significa UDRP y en qué consiste?

UDRP es la sigla de “Uniform Domain-Name Dispute-Re­so­lu­tion Policy” (en español, Política uniforme de solución de co­n­tro­ve­r­sias en materia de nombres de dominio), referida a un pro­ce­di­mie­n­to de arbitraje in­te­r­na­cio­nal para resolver disputas re­la­cio­na­das con nombres de dominio. Lo de­sa­rro­lló e im­ple­me­n­tó en 1999 la Co­r­po­ra­ción de Internet para la Asi­g­na­ción de Nombres y Números (ICANN) con el objetivo de ofrecer a los titulares de marcas una forma rápida y económica de actuar contra registros abusivos de dominios, en pa­r­ti­cu­lar en casos de cy­be­r­s­qua­t­ti­ng. El pro­ce­di­mie­n­to UDRP permite a los de­ma­n­da­n­tes solicitar una decisión ex­tra­ju­di­cial sobre la tra­n­s­fe­re­n­cia o eli­mi­na­ción de un dominio.

La UDRP se aplica pri­n­ci­pa­l­me­n­te a los dominios genéricos de nivel superior (gTLD) como, por ejemplo, .com, .biz, .info, .net u .org. Además, varios re­gi­s­tra­do­res de nombres de dominio de nivel superior geo­grá­fi­cos (ccTLD) también han adoptado esta normativa (en algunos casos con o sin ajustes). Entre ellos se incluyen .ag (Antigua y Barbuda), .es (España), .mx (México), .tk (Tokelau) y muchos más.

¿Por qué se creó la UDRP?

Con la expansión de Internet y la mayor im­po­r­ta­n­cia de los derechos de marca, también aumentó el número de dominios con registro ilícito. Un problema es­pe­cia­l­me­n­te relevante fue el de­no­mi­na­do cy­be­r­s­qua­t­ti­ng, en el que terceros registran di­re­c­cio­nes web con nombres de marcas conocidas para re­ve­n­de­r­las a un precio elevado o dañar la repu­tación de la marca.

Antes de que se im­ple­me­n­ta­ra el pro­ce­di­mie­n­to UDRP, no existía una re­gu­la­ción uniforme para resolver estos tipos de disputa. Los titulares de derechos de marca debían recurrir a largos y costosos procesos ju­di­cia­les para defender sus derechos. La UDRP se de­sa­rro­lló para ofrecer una solución rápida, in­te­r­na­cio­nal y económica para esta clase de co­n­fli­c­tos.

UDRP: ¿qué re­qui­si­tos hay que cumplir?

Para presentar co­rre­c­ta­me­n­te una demanda UDRP, la parte de­ma­n­da­n­te debe demostrar estos tres puntos:

  1. § 4(a)(i) de la UDRP: el dominio es idéntico o co­n­fu­sa­me­n­te similar a una marca re­gi­s­tra­da sobre la que el de­ma­n­da­n­te tiene derechos.
  2. § 4(a)(ii) de la UDRP: el titular actual del dominio no tiene intereses legítimos en el dominio (por ejemplo, porque no utiliza la marca de manera legal o no tiene relación con la marca).
  3. § 4(a)(iii) de la UDRP: el dominio se ha re­gi­s­tra­do y utilizado, o se está re­gi­s­tra­n­do y uti­li­za­n­do de mala fe (por ejemplo, para be­ne­fi­ciar­se de la no­to­rie­dad de la marca o presionar al titular de la marca).
Nota

La ICANN define la expresión “de mala fe”, entre otras cosas, como los si­guie­n­tes co­m­po­r­ta­mie­n­tos:

  • Registro con el fin de revender el dominio a un precio más caro.
  • Uso para engañar o confundir a los clientes (por ejemplo, páginas web de phishing).
  • Registro con el propósito de ob­s­ta­cu­li­zar a la co­m­pe­te­n­cia.

Los centros de arbitraje acre­di­ta­dos por la ICANN brindan apoyo ad­mi­ni­s­tra­ti­vo y ga­ra­n­ti­zan que los pro­ce­di­mie­n­tos se lleven a cabo de acuerdo con las no­r­ma­ti­vas de la UDRP. En la ac­tua­li­dad, las si­guie­n­tes cinco in­s­ti­tu­cio­nes están au­to­ri­za­das para realizar pro­ce­di­mie­n­tos UDRP:

  • WIPO (World In­te­lle­c­tual Property Or­ga­ni­za­tion): la Or­ga­ni­za­ción Mundial de la Propiedad In­te­le­c­tual (OMPI) es uno de los centros de arbitraje más re­co­no­ci­dos. Lleva a cabo pro­ce­di­mie­n­tos UDRP a nivel mundial y cuenta con un equipo de expertos es­pe­cia­li­za­do en la pro­te­c­ción de la propiedad in­te­le­c­tual.
  • FORUM (National Ar­bi­tra­tion Forum): un centro de arbitraje con sede en los EE. UU., muy popular entre las empresas no­r­te­ame­ri­ca­nas.
  • ADNDRC (Asian Domain Name Dispute Re­so­lu­tion Centre): se encarga de los pro­ce­di­mie­n­tos UDRP con enfoque en la región asiática.
  • CIIDRC (Canadian In­te­r­na­tio­nal Internet Dispute Re­so­lu­tion Centre): centro re­la­ti­va­me­n­te nuevo en Canadá, au­to­ri­za­do desde 2019, que ofrece sus servicios en inglés y francés.
  • CAC (Czech Ar­bi­tra­tion Court): in­s­ti­tu­ción de la República Checa que ofrece pro­ce­di­mie­n­tos UDRP a muy bajo coste. Es conocida por su efi­cie­n­cia en la re­so­lu­ción de casos.

¿Cómo se de­sa­rro­lla un pro­ce­di­mie­n­to UDRP?

En co­m­pa­ra­ción con los pro­ce­di­mie­n­tos legales ante un tribunal ordinario en España, por ejemplo, o en juzgados in­te­r­na­cio­na­les, el UDRP es un pro­ce­di­mie­n­to urgente. Por lo general, el proceso se concluye en menos de dos meses, lo que co­n­s­ti­tu­ye una de las pri­n­ci­pa­les ventajas del UDRP. Este es su de­sa­rro­llo:

Imagen: Gráfica sobre el desarrollo del procedimiento UDRP
En el esquema se resume el de­sa­rro­llo del pro­ce­di­mie­n­to UDRP. Muestra cuántos días tra­n­s­cu­rren apro­xi­ma­da­me­n­te entre las di­fe­re­n­tes etapas.

En resumen, la parte de­ma­n­da­n­te presenta una demanda ante uno de los centros de arbitraje re­co­no­ci­dos, como la OMPI, que evalúa el caso y lo traslada. El titular del dominio dispone de un plazo de 20 días para responder. Después, un tribunal arbitral analiza la demanda basándose en los criterios de la UDRP. En apro­xi­ma­da­me­n­te 60 días, el panel emite una re­so­lu­ción. Ambas partes tienen entonces un plazo de diez días para acudir a un tribunal ordinario y solicitar la revisión de la re­so­lu­ción. Si no se impugna, se ejecuta la decisión del centro de arbitraje, lo que ge­ne­ra­l­me­n­te implica la tra­n­s­fe­re­n­cia o eli­mi­na­ción del dominio en disputa.

Nota

Los costes de un pro­ce­di­mie­n­to UDRP dependen del número de dominios im­pli­ca­dos y del número de árbitros de­sig­na­dos. En la OMPI, por ejemplo, las tasas para un pro­ce­di­mie­n­to con un solo árbitro ascienden a 1500 dólares es­ta­dou­ni­de­n­ses para hasta cinco dominios. Si el caso implica más dominios o se requiere un panel de tres árbitros, las tarifas pueden ser más elevadas.

Ejemplos de UDRP en la práctica

Un ejemplo destacado de una empresa que ha recurrido al pro­ce­di­mie­n­to UDRP es Bayer AG. Entre el 12 de diciembre de 2022 y el 19 de enero de 2023, el gigante fa­r­ma­céu­ti­co alemán interpuso seis demandas ante la OMPI contra un total de diez nombres de dominio re­gi­s­tra­dos que in­fri­n­gían sus derechos de marca. Algunas de estas di­re­c­cio­nes, como bayerr.com y bayer-cz.com, se usaron para enviar correos ele­c­tró­ni­cos frau­du­le­n­tos. En todos los casos, la OMPI resolvió a favor de Bayer AG y ordenó la tra­n­s­fe­re­n­cia de los dominios.

Sin embargo, no todas las re­cla­ma­cio­nes de figuras públicas o titulares de marcas prosperan. Un caso em­ble­má­ti­co es el de “Sting contra Michael Urvan”, ocurrido en el año 2000. El músico presentó una demanda contra Urvan, quien había re­gi­s­tra­do el dominio sting.com. Urvan, un jugador de vi­deo­jue­gos es­ta­dou­ni­de­n­se, utilizaba el nombre “Sting” como seudónimo en sus ac­ti­vi­da­des en línea y había adquirido el dominio cinco años antes de la disputa. El tribunal arbitral resolvió a favor de Urvan al co­n­si­de­rar que “Sting” es un término de uso común y que el demandado había re­gi­s­tra­do el dominio de buena fe y para su propio uso legítimo.

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